Condiciones Contractuales 20192019-01-01 CONDICIONES CONTRACTUALES DE VERTICE
ASESORES DE SEGUROS LTDA Versión 2019.1
Para efectos del
presente documento se entenderá por EL CLIENTE a la persona natural o jurídica
destinataria de la cotización u oferta de servicios de VERTICE ASESORES DE
SEGUROS LTDA y/o quien solicita los
servicios de VERTICE ASESORES DE SEGUROS LTDA, en su calidad de agente de
seguros (en adelante, VERTICE).
1. OBJETO 1.1. El objeto de la relación contractual entre VERTICE y
EL CLIENTE es la prestación del servicio agente de seguros, de acuerdo con las
definiciones dadas por la Ley.
2. OBLIGATORIEDAD 2.1. Todos los servicios
llevados a cabo por VERTICE en desarrollo de actividades de agente de seguros
se regirán por la normatividad vigente, y por lo no previsto en ella, se
aplicarán las disposiciones del presente documento el cual se entenderá
plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en
que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida
por VERTICE , sin
perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o
especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de los servicios
correspondientes; de tal manera, El CLIENTE acepta que este contrato es de
obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción
o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito
(incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.2. Este contrato hace
parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por VERTICE ,
y se encuentra publicado en nuestra página Web www.verticeseguros.com permanentemente
para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados VERTICE expide
algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio;
en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya
incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO 3.1. Se entiende por
aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE
realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del
CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios
ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual
de VERTICE es con la aseguradora que así represente, y EL CLIENTE surgirá
únicamente cuando exista una
aceptación expresa o tácita de una póliza de seguroexpedida por instrucciones de
VERTICE El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación
tácita del servicio por parte de VERTICE
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE 4.1. El CLIENTE deberá
comunicar por escrito y oportunamente a VERTICE la información requerida para
la expedición de las pólizas, adjuntando el formulario SARLAFT con sus
respectivos anexos. En caso de instrucciones
dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito
(carta y/o correo electrónico). A falta de instrucciones precisas, se le
confiará a VERTICE la selección de los medios y las formas más apropiadas para
contratar la póliza de seguros, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE
la transmisión de toda información relacionada con su póliza en forma correcta y
completa. No es obligación de VERTICE el comprobar la información recibida. En
caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, VERTICE
informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
El CLIENTE garantiza la exactitud
de los documentos presentados a VERTICE y a cualquier entidad gubernamental, y
será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones
imprecisas o falsas, y/o perjuicios entre otros.
4.2. Cumplir con las disposiciones
legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e
internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como se
detalla en el documento SARLAFT.
4.3. Las demás
obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE VERTICE 5.1. Recibir la
información para la póliza. 5.2. Contratar a su
nombre la póliza solicitada según las instrucciones del cliente. 5.3. Las demás propias
de su actividad y/o solicitadas por EL CLIENTE.
6. EL USO DE SITIOS WEB La utilización de EL
CLIENTE de los sitios web para la administración de los programas de seguros
definidos por VERTICE en la prestación de sus servicios, tales como www.su-carga.com , www.sucarga.com , www.logisplay.com, www.verticeseguros.com o cualquier
otro así dispuesto, estarán enmarcados siempre bajo el alcance de este contrato
de servicios, el cual incorpora de manera automática el ACUERDO DE USO de cada
sitio web.
7. INDEMNIDAD El CLIENTE deberá
responder e indemnizar a VERTICE por cualquier daño o perjuicio que esta sufra
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y
legales del CLIENTE. EL CLIENTE responderá e indemnizará a VERTICE por
cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea
sujeto o en que deba incurrir VERTICE frente a terceros o autoridades,
incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del
cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales respecto a su programa de seguros.
8. LIMITE INDEMNIZATORIO DE VERTICE 8.1. En cualquier caso,
la responsabilidad de VERTICE actuando como AGENTE DE SEGUROS será limitada, de acuerdo con la normatividad
vigente aplicable.
8.2. En el evento que VERTICE
sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a 5 SMMLV.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS VERTICE está autorizada
para seleccionar y contratar aseguradoras, administradores de riesgos,
inspectores, empresas de seguridad o similares, si así lo requiere EL CLIENTE,
todos los cuales serán considerados entidades independientes de VERTICE ; estos
terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a
las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia VERTICE
será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga
por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control
de tales terceros seleccionados por VERTICE
10. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE VERTICE Cualquier acción legal
directa contra empleados de VERTICE , ya sean fijos o temporales, por acciones
derivadas de su servicio, solamente será posible dentro de los límites de
responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de
acción legal conjunta contra VERTICE y sus empleados, la indemnización máxima a
pagar a El CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
11. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD VERTICE no será
responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales
como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas
debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de
cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea
la causa.
12. INDEPENDENCIA Las cláusulas de este
contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara
inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las
otras partes de dicho contrato.
13. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Las Partes acuerdan que
la ley aplicable a la relación contractual existente entre VERTICE y el CLIENTE
es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se
cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que
VERTICE celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del
domicilio de la oficina de VERTICE que haya recibido la instrucción o cualquier
otra orden de servicios.
14. SOLUCION DE CONTROVERSIAS EL CLIENTE y VERTICE acuerdan
que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato
será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes
procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que
surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario
contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que
haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar
de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la
jurisdicción ordinaria. Dado en Bogotá, Enero 1 de 2019 |
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